martes, 7 de junio de 2011

Instruccion Pre Militar.

INSTRUCCIÓN PREMILITAR
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BASES LEGALES
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Instruccion Pre Militar.

Origen de la Instrucción Pre-militar
El estudio de esta materia no es un capricho del momento, ni tampoco es u estudio determinado por razones del momento. Digamos que desde hace muchos años en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teoría como en la práctica.
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Evolución de la Instrucción Pre-militar
Esta materia o práctica ha evolucionado a mediada de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:
En el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guarico.
Bases legales de la Instrucción Pre-militar
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
  • Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
  • ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
  • Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos)
Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.